La Ley 14 de 1952 y el Decreto 605 de 1963, otorgaron a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, la autorización para organizar los programas Docentes de Especialización y el Consejo Superior de Universitario, por la Resolución 293 de 1972, reglamentó el título de Especialista. La Ley 65 de 1963 y posteriormente el Decreto Ley 082 de 1982, precisaron el Marco Legal para la creación y modificación de los programas académicos mediante el Acuerdo 124 de 1980 del Consejo Superior Universitario (Acuerdo 124 del 19 de Septiembre de 1980. Acta No. 32).
Los programas de postgrado serán propuestos por la Facultad de Medicina a través del Consejo Directivo y del Decano de la Facultad, quienes al mismo tiempo son responsables de su dirección académica (Articulo 50, literales a,c, y k Artículo 51).
El Consejo Directivo somete los programas curriculares al concepto del Comité del Area (Art. 27 c) y al Consejo de Decanos (Artículo 10 c), el cual a su vez lo envía al Consejo Superior para su aprobación. (Artículo 9, f).
El Consejo Superior cuenta con un Comité de Estudios de Postgrado (Articulo 37) y un Director para el mismo (Artículo 42), quienes lo asesoran en el manejo de los programas. Existe además el Comité de Postgrado a nivel de la Facultad, como órgano asesor del Consejo Directivo (Artículo 86).
Para colaborar con el Consejo Directivo y el Decano en la Dirección de los Programas, se nombra un Director Académico y un comité asesor (Artículo 73 y 80) responsables del mismo (Artículo 83) quienes trabajan en coordinación con los Jefes de Departamentos (Artículo 61, a) y Jefes de Sección (Artículo 64 a y d,).
Los estudiantes de Postgrado se rigen por el reglamento que la “Dirección Académica de Postgrado” ha elaborado y el Reglamento Interno de la Institución.